Politicas internas · Capital Humano
Lineamiento para otorgar vacaciones y pago de prima vacacional
OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir para dar cumplimiento a las prestaciones relacionadas con el goce de vacaciones y el pago de la prima vacacional.
Lineamiento para otorgar vacaciones y pago de prima vacacional
DIRIGIDA A: Todo el personal del Grupo
VIGENCIA: A partir de su publicación
OBJETIVO
Establecer los lineamientos a seguir para dar cumplimiento a las prestaciones relacionadas con el goce de vacaciones y el pago de la prima vacacional.
ALCANCE
Nivel nacional.
DEFINICIONES
• LFT: Ley Federal del Trabajo.
• RECIBO DE VACACIONES: Documento que permite evidenciar el periodo de vacaciones disfrutadas por el colaborador.
• VACACIÓN: Derecho del trabajador que corresponde a un periodo de descanso, con la finalidad de recuperar energía física y emocional.
• PROGRAMA ANUAL DE VACACIONES: Herramienta que permite planificar las fechas en que cada colaborador disfrutará sus periodos vacacionales.
• PRIMA VACACIONAL: Prestación de ley que consiste en un pago adicional al salario para el disfrute de las vacaciones.
• VACACIONES ANTICIPADAS: Periodo de descanso otorgado de manera anticipada al trabajador que ha cumplido al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.
REFERENCIA
NORMATIVA
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo:
• Artículo 76:
Las personas trabajadoras con más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas no menor a doce días laborables, incrementándose en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, el incremento será de dos días por cada cinco años de servicio.
• El periodo de vacaciones conforme a la antigüedad es el siguiente:
- 1 año: 12 días
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días
- 21 a 25 años: 28 días
- 26 a 30 años: 30 días
• Artículo 78:
El trabajador deberá disfrutar al menos doce días de vacaciones continuos, pudiendo distribuir el resto conforme a sus necesidades y acuerdo con el patrón.
• Artículo 79:
Las vacaciones deben disfrutarse como periodo de descanso, no como medio para incrementar ingresos.
• Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del periodo correspondiente.
• El fraccionamiento de los días adicionales a los doce continuos podrá autorizarse por acuerdo entre patrón y trabajador.
• Artículo 80:
Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional.
• Las vacaciones deberán otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
LINEAMIENTOS
Los colaboradores deberán disfrutar sus vacaciones conforme a la Ley, priorizando su bienestar. Idealmente deberán programarse y gozarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral.
En caso de cargas de trabajo u operación, podrán tomarse dentro de los seis meses siguientes. Posterior a este periodo, las vacaciones podrán expirar.
- Los periodos vacacionales se incrementarán conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Queda prohibido el pago de vacaciones no gozadas, salvo en los siguientes casos:
a) Al término de la relación laboral, se pagará en finiquito la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
b) En casos justificados, podrá acordarse con el patrón el pago correspondiente.Para colaboradores con más de doce días de vacaciones:
• Deberán descansar al menos seis días de forma continua.
• Los días restantes podrán disfrutarse en otro periodo vacacional.Los colaboradores con al menos 6 meses de antigüedad podrán gozar vacaciones anticipadas:
• Hasta 6 días en el caso de nuevo ingreso.
• Para colaboradores con más de un año, hasta el 50% del siguiente periodo, una vez cumplidos 6 meses del nuevo ciclo.- Será obligatorio solicitar y firmar el RECIBO DE VACACIONES antes del disfrute del periodo, con autorización del jefe inmediato y entrega al responsable de su administración.
- Los recibos deberán archivarse en el expediente del colaborador como evidencia del historial vacacional.
- Será responsabilidad de Directores, Jefes de área, Coordinación General y Gerentes de sucursal elaborar un PROGRAMA ANUAL DE VACACIONES, asegurando una adecuada distribución y continuidad de los periodos.
- En temporada alta, la empresa podrá restringir el otorgamiento de vacaciones, salvo autorización de Dirección General o Directores de área, notificando con al menos un mes de anticipación.
- El pago de la PRIMA VACACIONAL será del 25% de los días correspondientes, calculado sobre el salario del colaborador, y se pagará en la quincena posterior a su aniversario, independientemente de la fecha en que disfrute sus vacaciones.
- Los colaboradores de nivel medio y alta gerencia (Directores, Gerentes y Coordinadores) deberán notificar con al menos una semana de anticipación su ausencia por vacaciones, indicando quién quedará a cargo.
- Las vacaciones se contabilizan únicamente en días laborables. Los días de descanso semanal no forman parte del periodo vacacional ni se descuentan del saldo.
- Las vacaciones de Gerentes de sucursal se regirán conforme a la Política para el Goce de Vacaciones de Gerentes y Dirección de Calidad, emitida por la Dirección de Calidad.
NOTA
Cualquier duda sobre la interpretación de este lineamiento deberá ser consultada con el área de Capital Humano y DO.
CONTROL DE CAMBIOS
• Revisión 00: Documento inicial – Abril 2021
• Revisión 01: Inclusión de fundamento de prescripción y notificación – Julio 2021
• Revisión 02: Actualización de días por decreto DOF – Enero 2023
• Revisión 03: Inclusión de vacaciones anticipadas y prescripción – Abril 2023
• Revisión 04: Aclaración sobre días de descanso y política para gerentes – Febrero 2026